INDEMNIZACIÓN Y REINTEGRO SON INCOMPATIBLES: TRABAJADOR NO PUEDE PRETENDER SIMULTÁNEAMENTE LOS DOS D
- 23 ene 2017
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La Corte Suprema de Justicia mediante sentencia CSJ-SCL-EXP2016-N51355-SL15779, de fecha 2016/11/02, estableció: Resuelve la Corte el recurso de casación interpuesto por la demandante contra la sentencia del Tribunal Superior de Barranquilla, en el proceso ordinario laboral que le sigue a la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica ESP -Corelca S.A. E.S.P-. La actora inició el proceso ordinario laboral para que la Corporación demandada fuera condenada, una vez se declare la «inexistencia, absolutamente nulo e ineficaz el acto de supresión del cargo que ocupaba (…) como Profesional Especializado», a reintegrarla en las mismas condiciones de empleo de que antes gozaba. El Tribunal absolvió a la demandada. La Corte no casó la sentencia. Indicó que “como lo destaca la réplica el juzgador sí estudió la acción de reintegro desde la perspectiva del acuerdo colectivo. Baste recordar que después copiar el artículo 5o de la Convención Colectiva de Trabajo celebrada entre Corelca y Sintraelecol, y que hace referencia a la estabilidad laboral, expresó que la facultad de elegir entre la indemnización y el reintegro le compete exclusivamente al trabajador, puesto que «son incompatibles ontológica y teleológicamente estas figuras, ya que la indemnización por despido, parte de la extinción definitiva del vínculo y el reintegro, supone su continuidad, por lo que no puede pretender el trabajador simultáneamente los dos derechos»”. Enseguida estimó que “al recibir el trabajador el valor de la indemnización por despido injusto, «hizo uso de su derecho de opción, que una vez ejercitado no puede jurídicamente ser revocado, pues de ser así, estaría atentando contra la seguridad jurídica»”.













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